miércoles, 6 de febrero de 2013

mal entendido de BTT en los montes Cantabros

En primer lugar, para la correcta interpretación de esa norma, deben tenerse en cuenta
los siguientes aspectos:
-
Respecto a las «sendas o caminos peatonales», la única restricción se refiere
a aquellos que estén reservados exclusivamente para peatones por el organismo
competente y que, además, estén expresamente señalizados como tal
. Es decir, no
se prohíbe circular por todas las sendas o caminos, sino exclusivamente por aquellos que
estén reservados al uso por peatones por el órgano competente en cada caso y que estén
señalizados.
- En relación a los «cortafuegos»
: Está permitido circular por todos aquellos
cortafuegos que tengan un uso mixto como pista
. Por lo tanto, únicamente se
restringe el uso de los cortafuegos que sean utilizados exclusivamente como infraestructura
de prevención de incendios.
- En lo referente al «estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en
esas zonas», están permitidos los mismos en la zona de servidumbre de 5 metros
contigua a la pista.
- Por último, y en lo relativo a los «cauces fluviales», está permitido el paso
por pistas, sendas o caminos que atraviesen dichos cauces por un vado.

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